Reglamento Choco Conectividad

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN: “CHOCO CONECTIVIDAD CHIKY”

A. NOMBRE DE LA PROMOCIÓN:

1- “Choco Conectividad Chiky”

B. SOBRE LA PROMOCIÓN:

2- Del Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por Compañía de Galletas Pozuelo DCR, S.A., por medio de su marca “Chiky ®”, quien para los efectos de la presente promoción será denominado «El Patrocinador”. Participan los productos de Chiky Chocolate en su presentación de docena, decena y octena.

  1. 3-  De los encargados: Para los efectos legales correspondientes, la empresa Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A, Comercial Pozuelo Guatemala S.A., Comercial Pozuelo El Salvador S.A de C.V. , Comercial Pozuelo Nicaragua S.A y Comercial Pozuelo Honduras S.A serán los encargados de la administración de la misma.
  2. 4-  De la naturaleza: La presente promoción se considerará de naturaleza exclusiva para consumidores finales.
  3. 5-  De la jurisdicción: La presente promoción es válida y exclusiva en la República de Costa Rica, Guatemala, El Salvador , Nicaragua y Honduras.

C. PERIODO TEMPORAL DE VALIDEZ:
6- La promoción es por tiempo limitado, inicia el 01 de junio de 2022 prolongándose en el tiempo hasta el día 30 de noviembre de 2022, considerándose esta última como la fecha de finalización. El periodo de validez antes indicado podrá ser ampliado o reducido a criterio del patrocinador.

D. PARTICIPANTES:

7- Podrán participar en esta promoción, todas aquellas personas físicas que adquieran los productos participantes y que sean mayores de edad.

8-  Para la participación de menores de edad, se presumirá que sus padres o representantes han autorizado la participación de este o estos en la promoción, sin que sea obligación alguna por parte del patrocinador de verificar esta situación.

9-  Queda sobreentiendo que, para la entrega de premios a menores de edad, se requiere necesariamente la intervención de sus padres, tutores o representantes legales y serán estos los encargados de recibir en su nombre el premio que le corresponda.

10-Al momento de hacer la entrega del premio a favor de un menor de edad, será a los padres, tutores o representantes legales a quienes se les consignarán los datos informativos respectivos para efectos de constatación.

11-Será responsabilidad exclusiva de los padres o representantes legales, todos aquellos actos que los menores a su cargo ejecuten para el disfrute y/o participación en la presente promoción.

12-Tanto las responsabilidades y obligaciones contenidas dentro del Código de Familia, así como las disposiciones referentes a la responsabilidad civil establecidas dentro el Código Civil y leyes conexas de la República de Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Honduras se considerarán parte integral del presente reglamento.

13-Se considera como un requisito indispensable y necesario para poder participar en la presente promoción, que el interesado conozca y acepte anticipadamente las condiciones, mecánica promocional, características, y limitaciones contenidas dentro del presente reglamento.

14-El simple acto de adquirir uno o más paquetes en docena, decena u octena de galletas Chiky Chocolate, Chiky Chips o Chiky Deleite dará por sentado que el participante, así como sus padres, tutores o representantes legales en el caso de menores de edad, conocen de la existencia de las condiciones, limitaciones, premios, mecánica, y restricciones de la promoción, quedando sujetos a las mismas en su totalidad.

15-Cada padre, tutor o representante legal del menor ganador o participante, así como cualquier participante mayor de edad, concede a la patrocinadora de esta promoción la facultad de utilizar tanto su nombre e imagen, como el nombre e imagen del menor, en cualquier medio publicitario, renunciando a todo tipo de reclamo o remuneración por ese concepto.

D.MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN:

16-El patrocinador anunciará la promoción a través de sus empaques de las siguientes presentaciones: Chiky Chocolate multiempaque por 12 unidades en Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Honduras. Chiky Chocolate multiempaque por 10 unidades en Costa Rica y El Salvador. Chiky Chocolate multiempaque por 8 unidades en Guatemala, Nicaragua, El Salvador y Honduras. Chiky Chips multiempaque 6 unidades con individual de 4 en Costa Rica, Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Chiky Chips multiempaque 6 unidades con individual de 6 en Costa Rica, Guatemala y Honduras. Deleite multiempaque por 8 unidades en Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Honduras.

17-Para poder participar, el interesado solo deberá comprar dentro del período promocional, en cualquier establecimiento, los productos participantes e identificados con la promoción: Chiky Chocolate multiempaque por 12 unidades en Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Honduras. Chiky Chocolate multiempaque por 10 unidades en Costa Rica y El Salvador. Chiky Chocolate multiempaque por 8 unidades en Guatemala, Nicaragua, El Salvador y Honduras. Chiky Chips multiempaque 6 unidades con individual de 4 en Costa Rica, Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Chiky Chips multiempaque 6 unidades con individual de 6 en Costa Rica, Guatemala y Honduras. Deleite multiempaque por 8 unidades en Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Honduras.

18-Para poder ganar, el interesado deberá encontrar uno de los cinco tipos de tiquetes ganadores dentro del empaque individual de las presentaciones participantes de la promoción con la siguiente leyenda:

¡Ganaste un iphone 13! #sintantavuelta.

¡Ganaste un playstation 5! #sintantavuelta.

¡Ganaste unos audífonos! #sintantavuelta.
¡Ganaste una mochila con producto Chiky! #sintantavuelta. ¡Ganaste unos lentes de realidad virtual! #sintantavuelta.

En el caso de adquirir el tiquete que contenga la frase “¡GANASTE! ¡UN IPHONE 13!”, “ ¡GANASTE! ¡UN PLAYSTATION 5! ”, “¡GANASTE! ¡UNOS AUDÍFONOS! ”, “¡GANASTE! ¡UNA MOCHILA CON PRODUCTO CHIKY! ” o “¡GANASTE! ¡UNOS LENTES DE REALIDAD VIRTUAL! ” el participante debe comunicarse a confirmar su premio con Compañía de Galletas Pozuelo al número: Costa Rica (506) 2299-1234, Guatemala: (502) 2498-2222, El Salvador: (503) 2209-3800 , Nicaragua: (505) 8864-6648 , Honduras (504) 2556-9262 o (504) 2290-9000 y Panamá (507) 8007698 donde le darán los detalles respectivos y le asignarán un día y hora para presentarse en las oficinas centrales en la dirección asignada. El ganador deberá llegar el día acordado al lugar indicado por sus propios medios para participar en la entrega de su premio final.

19- Es importante destacar que únicamente los empaques ganadores tienen el tiquete, en los demás solo vendrá la comunicación de la promoción.

20- Se considera un requisito indispensable para los efectos de la presente promoción que cada ganador se asegure de comunicar correctamente sus datos personales al momento de realizar la llamada al call center, pues no se aceptará reclamo alguno en cuanto a la supuesta titularidad del premio por errores en la indicación de los datos cuando el interesado deba de acudir a la cita de verificación y entrega del premio. Es decir, deberá de haber total coincidencia entre los datos consignados por el participante, en relación al documento de identificación del participante el cual deberá presentar para poder retirar su premio o participar en la dinámica de la “CHOCO CONECTIVIDAD CHIKY”.

21-EL PATROCINADOR no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes, problemas o discusiones que se presenten entre el poseedor y cualquier otra persona, en relación y/o disputa por la posesióny/o la titularidad del premio. Por lo anterior, dichos conflictos deberán de ser resueltos por las partes directamente, y en caso que las diferencias continúen, los interesados deberán de acudir ante un Centro de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) a fin de dirimir sus diferendos, por medio de mediación o arbitraje en el entendido que nunca se hará resolver el problema por parte de la empresa patrocinadora o sus representantes y los gastos que el proceso de resolución alterna de conflicto se genera correrá por cuenta y riesgo de las personas que requieran dirimir la controversia.

22-EL PATROCINADOR ha determinado como fecha máxima para retirar el premio destinado para la presente promoción el día treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) a las diecisiete horas (17:00), en las oficinas de Pozuelo respectivas en cada país. En vista de lo anterior, queda entendido que, con posterioridad a dicha fecha y hora, no se recibirán más participaciones presuntamente ganadoras, y por tal motivo, EL PATROCINADOR no asumirá ningún tipo de responsabilidad con el participante que no haya procedido a reclamar su premio.

23-No se aceptarán participaciones por otro medio distinto que no sea el previsto en el presente reglamento.

24-La recepción de cualquier premio ofrecido en la presente promoción, será válido únicamente para los efectos y durante el término en que perdure la promoción “CHOCO CONECTIVIDAD CHIKY”.

25-Los favorecidos deberán presentar de manera indispensable la fotocopia de cédula de identidad o documento de identificación pertinente (pasaporte, cédula de residencia u otra) y original para su cotejo. Dicho documento deberá estar vigente y en buen estado, de manera tal que permita identificar de manera fehaciente al favorecido. Ningún premio será entregado a quien no presente documento de identidad conforme a lo anteriormente establecido. En el caso de menores de edad la cédula de identidad deberá ser presentada por los padres, tutores o representantes legales. Asimismo, será indispensable que el favorecido presente, al momento de reclamar su premio, el empaque físico con el tiquete ganador y con el cual resultó favorecido. Dicho tiquete deberá estar en buen estado, sin ninguna alteración y ser legible para poder reputarse como un empaque favorecido. En caso de que el tiquete ganador no sea legible o tenga alguna alteración, se anulará la adjudicación del certificado.

26-En el eventual caso que el favorecido no retire su premio dentro del plazo de treinta días naturales a partir del día 30 de noviembre de 2022, éste caducará.

E. ELPREMIO:

27-El patrocinador se compromete a entregar únicamente el premio que se ha ofrecido con la presente promoción. Por tal motivo, para dichos efectos, la patrocinadora ha destinado los siguientes premios: 20 iphones 13 128 GB, 10 playstation 5 formato disco, 10 auriculares Bluetooth JBL, 50 mochilas Totto con producto Chiky y 3 lentes de realidad virtual. Se distribuye de la siguiente manera: En Costa Rica 6 iphones 13 128 GB A2482, 3 playstation 5 formato disco, 2 auriculares Bluetooth JBL T600BTNC Blanco, 10 mochilas Totto Hierry 20100-NGO con producto Chiky. En Guatemala 6 iphones 13 128 GB A2482, 3 playstation 5 formato disco, 2 audífonos BTL, 10 mochilas Totto con producto Chiky. y 2 lentes Oculus Quest 2. En El Salvador 4 iphones 13 de 128 GB, 2 playstation 5 formato disco, 2 audífonos Gaming JBL Quantum 600 Bluetooth, 10 Totto con producto Chiky. y 1 lente de realidad virtual. Nicaragua 3 iphones 13 128 GB A2482, 1 playstation 5 formato disco, 2 auriculares Bluetooth JBL T600BTNC Blanco y 10 mochilas Totto Hierry 20100-NGO con producto Chiky. En Honduras 2 iphones 13 128 GB A2482, 1 playstation 5 formato disco, 2 auriculares Bluetooth JBL T600BTNC Blanco y 10 mochilas Totto Hierry 20100-NGO con producto Chiky.

28-El premio de esta promoción, posee las condiciones y limitaciones indicadas por el patrocinador y el respectivo proveedor, las cuales deberán de ser aceptadas de previo por los participantes. Para ello, la persona favorecida deberá de firmar un documento de recibido de premio para poder ser declarado como ganador. De lo contrario se entenderá que el favorecido no ha aceptado el premio y que renuncia a él, no siendo obligación del

patrocinador el realizar algún acto o promoción distinta y adicional

relacionada con respecto a ese premio renunciado en particular.
29-Las características, y en general las especificaciones de los premios, han sido elegidas de previo por el patrocinador. Por tal motivo, las mismas cuentan con las características, garantías y limitaciones propias de las empresas proveedoras de estos premios, las cuales responderán directamente por las garantías de los mismos. Dicha información, será dada a conocer a cada favorecido en el momento de hacerle entrega del premio

correspondiente.
30-Todos los pasos a seguir para la correcta utilización del premio de conformidad con sus respectivos manuales de uso, será de entera responsabilidad del ganador. Por lo tanto, cualquier reclamo o consulta con respecto a los usos y/o garantías del premio previsto para la presente promoción deberá de realizarla el favorecido en forma directa al proveedor de este, liberando de toda responsabilidad al patrocinador por dicha acción.

31-Los gastos de traslado, traspaso, mantenimiento, registro legal y seguro del premio promocional son responsabilidad del ganador y serán sufragados por la persona favorecida con el mismo. Para reclamar el premio es indispensable que la persona favorecida se presente , en la fecha y horario indicada por ésta al momento en que se le haya comunicado al ganador, llevando consigo la documentación vigente que lo identifique y el tiquete ganador para el acto de entrega (documento idóneo con el mismo número de identificación consignado por este). Transcurridos los treinta días después de la finalización de la promoción, caducará el derecho de reclamar o hacer efectivo el premio y el patrocinador no reconocerá premio alguno, por lo tanto no se verá en la obligación de satisfacerlo, salvo motivos justificados de caso fortuito o fuerza mayor.

32-El beneficio del premio es intransferible, no negociable, no canjeable ni por otros bienes o servicios y será acreditado únicamente al que presente su documento de identidad según las especificaciones de este Reglamento.

33-El presente Reglamento podrá ser variado en cualquier momento por los Patrocinadores, para aclarar cualquier regulación omisa o poco clara de las bases del presente concurso. Las modificaciones o aclaraciones se pondrán en conocimiento mediante la página web: www.galletaschiky.com

F. CONDICIONES Y RESTRICCIONES
34-La responsabilidad de la empresa patrocinadora se limita a la acreditación o

entrega del premio ofrecido en los términos del presente reglamento al ganador favorecido (a), y por consiguiente, no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades, gastos médicos o monetarios en que pueda incurrir el favorecido a efecto de retirar o hacer efectivo su premio.

35-Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, los participantes autorizan a que sus nombres, voz e imagen aparezcan a través de publicaciones y en general en todo material de divulgación de las actividades tanto durante como finalizada la promoción, sea esta por concepto de participación en la misma, como con respecto a la entrega o recibo de premio, sin que esto implique remuneración o compensación, ni reclamo alguno por concepto de derechos de imagen.

36-En virtud de lo establecido en la cláusula anterior, a modo de condición indispensable para participar en la presente promoción, cada participante, padres, tutores o representantes legales, o acompañantes de este, aceptan que podrán ser fotografiados, retratados, filmados o grabados al momento en que se haga la escogencia o entrega del respectivo premio para efectos publicitarios, y deberá de estar anuente a ello, dándole la facultad de utilizar su nombre e imagen en cualquier medio publicitario, renunciando a todo reclamo o remuneración por ese concepto.

37-En caso que el participante no desee o indique no estar anuente a ser fotografiados, retratados, filmados o grabados al momento de realizarse alguna escogencia, sorteo, recibido o entrega, perderán su derecho a participar en la presente promoción así como a que se le entregue el premio respectivo, sin que exista ningún tipo de responsabilidad por parte del patrocinador con respecto a este, pudiendo declarar desierto el premio conjuntamente con las implicaciones legales que a nivel reglamentario representa.

38-No podrán participar en la presente promoción las personas que porten documentos de identidad falsos o que hayan sido ilícitamente obtenidos. De la misma forma, podrán ser descalificados los participantes cuyo documento de identidad, cédula o pasaporte, hayan sido cancelados o suspendidos.

39-La empresa patrocinadora se reserva el derecho de verificar en cada caso la legitimidad del ganador(a) para recibir el premio aquí ofrecido. Por consiguiente, si el ganador incumple los requisitos que se especifican en el presente reglamento, o en su defecto, esta persona se encuentra descrita dentro de alguna de las limitaciones o prohibiciones establecidas en el presente reglamento, se dejará sin efecto la acreditación o entrega del premio correspondiente, sin que la empresa patrocinadora o las facilitadoras deban reconocer daño alguno al ganador por dicho concepto, quedando las mismas liberadas de toda responsabilidad en cuanto a esta persona en particular.

40-Si el premio no pudiese ser entregado por causas imputables al participante, será propiedad del patrocinador, quién dispondrá de este en la forma que considere conveniente declarando dicho premio desierto, y sin que deba asumir ningún tipo de responsabilidad o indemnización para con los participantes cuyo premio fue objeto de este tipo de declaratoria.

41-El hecho de declarar desierto algún premio, no implica que la patrocinadora deba de reponer el premio ni canjearlo de ninguna manera, como tampoco obliga a devolver el dinero proveniente del pago por la compra del producto que otorgó el derecho de participar.

42-En cualquier momento, el patrocinador podrá verificar los datos del participante, y la participación del interesado para los efectos de la presente promoción. Se establece, que en el caso que se demuestre que la persona recibió el premio por medio de engaño (sea en forma dolosa o culposa), el patrocinador podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales correspondientes. Si se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad, la misma será descalificada, y de ser el caso, podrá dar parte directo a las autoridades judiciales, sin asumir ningún tipo de responsabilidad por dicha comunicación. 43-Para todos los efectos legales, queda autorizada la patrocinadora para modificar o cambiar las características o especificaciones de la mecánica, de los premios ofrecidos en esta promoción o del plazo, al igual de poder reprogramar, adicionar, modificar y renovar tanto la mecánica como las demás condiciones y restricciones establecidas en el presente reglamento, a fin de mejorar la participación de los interesados, de acuerdo con la evolución y resultado de la presente promoción sin que se incurra en responsabilidad de su parte. En caso de ser necesario, se procedería a realizar una nueva publicación del mismo, en donde consten dichas modificaciones, aclaraciones, adiciones, etc.

44-El Patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones, irregularidades o simplemente cualquier otro tipo de circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora o de sus facilitadores. Esta circunstancia se comunicará públicamente de ser necesario, y por consiguiente la presente promoción cesará indefinidamente.

45-Ninguna persona podrá interpretar o modificar el presente reglamento si no es con la autorización previa y expresa por parte del patrocinador o la empresa administradora de la presente promoción.

46-Cualquier asunto que se presente con respecto a la presente promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes, usos y costumbres de la República de Costa Rica, Ley de Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Honduras y Panamá.

47-Una vez concluido el período promocional, cesarán automáticamente los efectos, tanto de la promoción como del presente reglamento.

48- No podrán resultar beneficiados con la presente promoción los empleados directos o indirectos, o familiares de este hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, de la empresa patrocinadora, la administradora, lo mismo aplica para las agencias de publicidad y/o cualquier otra empresa relacionada directamente con la promoción.

 

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